España es un país con cerca de seis mil deudores, incluidos en la famosa lista de morosos de la Agencia Tributaria. Sin embargo, no todos son morosos intencionales. Una parte de ellos son considerados como deudores de buena fe. Se trata de un concepto clave en el derecho civil y concursal, como reconocería cualquier Abogado experto ley de la segunda oportunidad en Vigo. De hecho, este mecanismo legal para la cancelación o reestructuración de deudas utiliza la figura del deudor de buena fe como «llave» para habilitar el proceso.
Un deudor de buena fe se define como la persona jurídica o física que, pese a estar en situación de insolvencia económica, ha demostrado un comportamiento ético, justo y transparente ante sus acreedores. Lejos de engañar o perjudicar deliberadamente a estos, el deudor ha intentado cumplir con sus obligaciones financieras por todos los medios.
Este reconocimiento del juez trasciende el ámbito moral, para tener efectos jurídicos directos. Sobre todo en el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, ser declarado como deudor de buena fe puede exonerar a ciudadanos particulares y trabajadores autónomos del pago de deudas pendientes o detener el embargo de sus posesiones.
Pero ¿cuáles son los requisitos para que un deudor disfrute de este estatus jurídico? En primer lugar, la persona aportará información veraz y exacta sobre sus ingresos, deudas reales, etcétera, en todo momento. En caso de entregar datos falsos o engañosos, perdería la condición de deudor de buena fe.
La cooperación activa con el juez y otras partes involucradas en el proceso también es importante, al igual que la ausencia de sanciones administrativas y de condenas penales por delitos contra Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años. En el supuesto de que el deudor se hubiera visto envuelto en un concurso de acreedores, el resultado debe ser no culpable.